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Fiscalidad de las criptomonedas: ¿Cómo tributan en 2023?

fiscalidad de las criptomonedas
Índice

¿Es obligatorio declarar en el IRPF las criptomonedas? ¿Cómo tributan las monedas virtuales en España? ¿Y si las tienes depositadas en un exchange extranjero? La fiscalidad de las criptomonedas puede ser un tema bastante complejo, por eso te traigo esta guía completa y actualizada en 2022 para que conozcas todos los detalles. 

Eso sí, ante la gran ambigüedad que existe en la regulación de las criptomonedas y su fiscalidad, este post es únicamente informativo. De hecho, te recomiendo que cuentes con la ayuda de un asesor fiscal experto en monedas virtuales para que puedas presentar adecuadamente tus impuestos.

¿Hay que declarar las criptomonedas a Hacienda en España?

Es obligatoria declarar las criptomonedas a Hacienda en el IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) siempre que los ingresos anuales obtenidos por el contribuyente superen los 1000 euros¹.

¿Es obligatorio declarar las pérdidas con criptomonedas?

No es necesario declarar las pérdidas con criptomonedas, aunque sí conveniente. Piensa que de esta manera podrás compensar en un futuro ganancias y pérdidas. Del mismo modo, si eres propietario de criptoactivos, pero no realizas transacciones, tampoco es necesario que los declares.

¿Un ejemplo? Imagina que cambias Bitcoin por Ethereum o por cualquier otra moneda virtual. En este caso, deberás declararlas ya que Hacienda considera que pueden existir plusvalías o minusvalías del patrimonio (ganancias o pérdidas). Lo mismo ocurre si vendes o cambias criptos por otras monedas de curso legal. Por el contrario, si las guardas en el wallet (y no recibes beneficios por ello) no tendrías que tributar por ellas.

Multas por no declarar criptomonedas

Si obtienes beneficios con las criptomonedas y no los declaras, corres el riesgo de que Hacienda te sancione. En función de diversas variables y circunstancias, la multa oscilará entre el 50% y el 150% de la cuota del IRPF. 

Por otro lado, si haces la declaración, pero no especificas las operaciones realizadas con criptomonedas, la Agencia Tributaria puede sancionarte con un 26% sobre el importe que debías abonar. Finalmente, si declaras las criptomonedas fuera de plazo, el recargo puede situarse entre un 5% y un 20%. 

¿Cómo se declaran los ingresos de las criptomonedas en la renta?

A partir de 2022 la Agencia Tributaria ha incluido una casilla específica con el fin de poder declarar las criptomonedas. Se trata de la casilla 1626 y está situada en el apartado “Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales”.

Pues bien, teniendo que en cuenta que estas ganancias pueden derivarse de diferentes actividades, como la compraventa, la minería de criptomonedas o el staking, en la Declaración de la Renta existen 4 apartados para recoger dichas plusvalías:

  • Ganancias y pérdidas por transmisión. En este apartado se incluye la actividad de intercambio y compraventa de criptomonedas (trading, permutas…). 
  • Ganancias y pérdidas sin transmisión. Se trata de las criptomonedas conseguidas mediante acciones diferentes a la compraventa: airdrops, hardforks, programas de referidos, etc. 
  • Rendimientos de capital. Hace referencia a los intereses obtenidos cuando se bloquean las criptomonedas (staking) en un monedero virtual o wallet con el fin de conseguir rendimientos automáticos mientras se encuentran custodiadas.  
  • Actividad económica. Es la minería de criptomonedas, lo que implica estar dado de alta como trabajador autónomo. Asimismo, también hace referencia a aquellas transacciones (trading, compraventa de monedas virtuales…) realizadas para terceras personas. 

Y recuerda, por pequeñas que sean las cantidades que has ganado, debes detallarlas de manera obligatoria con el fin de cumplir adecuadamente con la fiscalidad de las criptomonedas. 

¿Cómo se tributan las criptomonedas en España?

Las ganancias y pérdidas sin transmisión o la actividad económica se incluyen en la parte general de la Renta, por lo que su tributación oscila entre el 18% y el 47%. 

Por otro lado, las ganancias y pérdidas por transmisión, al igual que los rendimientos de capital, tributan como rentas del ahorro. Sus tipos impositivos variarán en función de la cantidad que se gane: 

  • De 0 a 6000 euros tributan al 19%.
  • De 6000 a 50 000 euros se aplica un tipo impositivo del 21%.
  • De 50 000 a 200 000 euros cuentan con una tributación del 23%.
  • Más de 200 000 euros tributan al 26%.

En este punto es conveniente señalar que puede existir una ligera variación en función de la comunidad autónoma en la que te encuentres. 

¿Cómo se calculan?

Ahora que ya conoces cómo tributan las criptomonedas en IRPF, seguramente te preguntes cómo se calculan. Pues bien, las ganancias y pérdidas patrimoniales de las monedas virtuales siguen el mismo funcionamiento que las acciones. 

Así, hay que restar al valor real de transmisión el valor de adquisición y los gastos asociados a la operación como las comisiones. Por ejemplo, imagina que compras un Bitcoin por 2000 euros y lo vendes por 8000 euros. La compra sería el valor de adquisición, mientras que la venta sería el valor de la transmisión. En este caso, la ganancia alcanzaría los 6000 euros. 

Y, ¿qué ocurre si llevas a cabo diferentes operaciones con criptomonedas? Al igual que ocurre con las acciones, siempre que se trate del mismo activo, se utiliza la regla FIFO (primera entrada, primera salida) con el objetivo de especificar el valor de adquisición.

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Fiscalidad de las criptomonedas en su compraventa: IVA e IRPF 

La compraventa de criptomonedas se encuentra dentro de las ganancias y pérdidas patrimoniales, por lo que deben tributarse como rentas del ahorro, cuyos tipos impositivos pueden variar en función de los ingresos obtenidos, situándose entre un 19% y un 26%. 

Pero, ¿qué ocurre con el IAE y el IVA?

IAE

Si te dedicas a la compraventa de criptomonedas tienes que darte de alta en el epígrafe de dicha actividad, pero ¿cuál es? Lo cierto es que no se encuentra registrada de manera explícita. Sin embargo, según la regla 8ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas, aquellas actividades artísticas, profesionales o empresariales que no estén especificadas en las Tarifas de Impuesto, se deberán clasificar en el grupo dedicado a las actividades no clasificadas en otras partes (n.c.o.p.)

Esto es precisamente lo que sucede con la compraventa de criptomonedas. Por ello, ha de incluirse en el grupo o epígrafe n.c.o.p. que más se asemeje a su naturaleza que, en este caso, es el 831.9 (sección 1) relativa a “otros servicios financieros n.c.o.p.”.

IVA

Las operaciones con criptomonedas están sujetas al Impuesto de Valor Añadido, pero exentas de pago. ¿Qué significa? Que no es posible deducir el IVA soportado de la actividad empresarial (luz, electricidad, alquiler…). Por ello, deberá ser considerado como un gasto. 

¿Y cómo se declaran los ingresos por minería de criptomonedas?

La minería consiste en utilizar la potencia informática para validar y procesar las transacciones de las criptomonedas. Como compensación, se reciben monedas virtuales. 

Al ser una actividad económica, es obligatorio registrar y tributar los ingresos procedentes del minado de las criptomonedas. Sus tipos impositivos oscilan entre el 18% y el 47%. 

Además, no hay que perder de vista otros aspectos de la fiscalidad de las criptomonedas. Así, se deben cumplir con las obligaciones de la Seguridad Social y pagar las correspondientes cuotas de autónomos. Del mismo modo, será necesario conocer cuál es el epígrafe del IAE en el que hay que registrarse y si se debe declarar o no el IVA. A continuación, tienes todos los detalles. 

IAE 

Como ocurre con la compraventa de monedas virtuales, si te dedicas a minar criptomonedas tienes que darte de alta en el epígrafe 831.9 (sección 1) relativa a “otros servicios financieros n.c.o.p.”.

IVA 

El minado de criptomonedas está exento del IVA. De esta manera, no hay que aplicar el IVA en el caso de que se cambien las criptomonedas por dinero FIAT. ¿El motivo? La Unión Europea y la Agencia Tributaria consideran que se trata de operaciones sin carácter oneroso. Al no existir un cliente final al que emitir la factura es imposible aplicar el Impuesto de Valor Añadido. 

Eso sí, por esta misma razón, tampoco es posible deducirlo de los gastos en los que se incurran a través de la actividad. Por ejemplo, no se puede desgravar el IVA soportado de las facturas de luz y electricidad, del alquiler del local, de la compra de hardware, del equipo informático, etc.  

Fiscalidad de las criptomonedas: staking 

El staking está considerado como rentas del capital, por lo que su IRPF puede oscilar entre el 19% y el 26%. Pero, ¿qué ocurre con el IVA?

IVA

La custodia de criptomonedas se considera como un depósito. El propietario bloquea sus monedas virtuales y, a cambio, recibe una rentabilidad. En estos casos, se trata de una actividad económica sujeta al IVA y no está exenta de su pago, gravándose con un 21%. 

Ahora bien, existen otros supuestos en los que el funcionamiento puede cambiar. Por ejemplo, los beneficios obtenidos en el staking de aquellos titulares de criptomonedas con condición de empresarios o profesionales, están sujetos y exentos del IVA. 

Impuesto del Patrimonio y criptomonedas

El Impuesto del Patrimonio también afecta a la fiscalidad de las criptomonedas. Esta declaración, complementaria al IRPF, grava los bienes de una persona autónoma, lo que incluye las criptomonedas

¿Es obligatorio? Depende, porque cada comunidad autónoma tiene su propia normativa, tanto para establecer posibles bonificaciones y exenciones, como para determinar las cantidades límites. 

Por lo general, este límite se suele encontrar en los 600 000 euros. Sin embargo, es fundamental comprobar los requisitos de la comunidad autónoma en particular, ya que existen diferencias entre ellas. 

Modelo 714 del Impuesto del Patrimonio

Si a 31 de diciembre del año anterior se supera el límite de los bienes (saldo de las criptomonedas, acciones, propiedades…) hay que presentar el modelo 714 y adjuntarlo de forma complementaria a la Declaración de la Renta. 

Impuesto de Sucesiones y Donaciones

En el caso de que recibas una donación o herencia en criptomonedas, recuerda que tienes que presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Dependiendo de la comunidad autónoma en la que residas, la normativa variará, debiendo ajustarte a su marco legal. 

Fiscalidad de las criptomonedas en el extranjero: modelo 720 y modelo D-6 

¿Tienes criptomonedas en el extranjero? En ese caso, no puedes perder de vista el modelo 720 (Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el Extranjero) y el modelo D-6. 

Modelo 720

El modelo 720 es una declaración informativa que deben presentar todas aquellas personas que tengan criptomonedas depositadas en un exchange extranjero. En este sentido, es obligatorio siempre que se superen los 50 000 euros y deben incluirse todas las monedas virtuales de las que se disponga a fecha 31 de diciembre del año anterior. 

Además, con motivo de la Ley contra el Fraude, es posible que en un breve periodo de tiempo entre en vigor el modelo 721. Con esta declaración se busca informar a Hacienda de las criptomonedas que, como contribuyente, posees en el extranjero. Del mismo modo, las exchanges españolas estarían obligadas a declarar a la Agencia Tributaria sobre los importes y tenencias de las monedas virtuales de sus clientes. 

Modelo D-6

El modelo D-6 es una declaración obligatoria y anual que deben realizar aquellos inversores que tengan acciones en determinados brókeres o bancos. Su carácter es informativo, por lo que no está asociado al pago de ningún impuesto. Eso sí, debe realizarse antes del 31 de enero de cada año. 

Además, desde 2022, solo deberán presentarlo quienes posean una participación que supere el 10% del capital o derechos de voto de empresas cotizadas en el extranjero. 

Renta de las criptomonedas, conclusiones y valoraciones

Como has podido comprobar, la fiscalidad de las criptomonedas es un tema complejo, en gran medida porque no existe una regulación específica. Por ello, te recomiendo que confíes en un asesor fiscal experto en criptomonedas que te ayude a declarar correctamente tus monedas virtuales. 

Recuerda que esta guía es meramente informativa, en ningún caso constituye un asesoramiento fiscal ni financiero. 

Hacia tu libertad financiera.

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Referencias y fuentes:

  1. BOE. (2022). Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. BOE-A-2022-4296. Artículo 1, apartado 2.d. Recuperado en 22 de febrero de 2023 en boe.es

Soy Alfio Bardolla. Fundador, maestro y entrenador en Alfio Bardolla Training Group S.p.A., la empresa de formación financiera personal líder en Europa que ha formado a más de 53.000 personas mediante programas de audio, vídeo, cursos en directo y coaching personalizado. La empresa cuenta con unos 100 colaboradores y está presente en Italia, España, Reino Unido y Rusia.

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